Código de ética profesional del contador público como auditor externo

Artículo 2.21. No hay independencia ni imparcialidad para expresar una opinión cuando el Contador Público y/o la Firma:

  • Tengan parentesco (conyugal, consanguíneo o civil).
  • Aspire o sea director, miembro del consejo de administración, administrador o empleado del cliente.
  • Tenga o pretenda tener alguna injerencia o vinculación económica en la empresa.
  • Tenga participación sobre los resultados del examen a los estados financieros y su opinión dependa del éxito de cualquier transacción.
  • Sea agente de bolsa de valores.
  • Desempeñe un puesto publico.
  • Perciba de un solo cliente, mas del 33% de sus ingresos.
  • Tenga relaciones o intereses que puedan ejercer influencia negativa.
  • No haya percibido los honorarios del año anterior.
  • Reciba de un cliente, inversiones de capital en su despacho.
  • Servicios adicionales del auditor externo al cliente.


Art. 2.22

  • Mantener independencia.


Art. 2.23

  • Reducir o eliminar riesgos de independencia.
  • En la prestación de servicios, no incluir Participación o responsabilidad del contador público.
  • Identificar su relación entre el auditor y el cliente.
  • Importancia de comunicar a los niveles superiores.
  • Involucrar a un contador publico adicional.
  • Consultar a terceros.
  • Tener rotación de personal de alto nivel.
  • Si los riesgos de la auditoria no pueden ser eliminados o delimitados por salvaguardas este puede retirarse del trabajo de auditoria.


Articulo 2.24

  • Solo podrán emitir dictámenes o informes los Contadores registrados.


Articulo 2.25

  • Los servicios que son distintivos no podrán ser publicados ni anunciados.

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