Artículo 2.21. No hay independencia ni imparcialidad para expresar una opinión cuando el Contador Público y/o la Firma:
- Tengan parentesco (conyugal, consanguíneo o civil).
- Aspire o sea director, miembro del consejo de administración, administrador o empleado del cliente.
- Tenga o pretenda tener alguna injerencia o vinculación económica en la empresa.
- Tenga participación sobre los resultados del examen a los estados financieros y su opinión dependa del éxito de cualquier transacción.
- Sea agente de bolsa de valores.
- Desempeñe un puesto publico.
- Perciba de un solo cliente, mas del 33% de sus ingresos.
- Tenga relaciones o intereses que puedan ejercer influencia negativa.
- No haya percibido los honorarios del año anterior.
- Reciba de un cliente, inversiones de capital en su despacho.
- Servicios adicionales del auditor externo al cliente.
Art. 2.22
- Mantener independencia.
Art. 2.23
- Reducir o eliminar riesgos de independencia.
- En la prestación de servicios, no incluir Participación o responsabilidad del contador público.
- Identificar su relación entre el auditor y el cliente.
- Importancia de comunicar a los niveles superiores.
- Involucrar a un contador publico adicional.
- Consultar a terceros.
- Tener rotación de personal de alto nivel.
- Si los riesgos de la auditoria no pueden ser eliminados o delimitados por salvaguardas este puede retirarse del trabajo de auditoria.
Articulo 2.24
- Solo podrán emitir dictámenes o informes los Contadores registrados.
Articulo 2.25
- Los servicios que son distintivos no podrán ser publicados ni anunciados.
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