Normas Generales, alcance del código de ética del CP

1.01 Los contadores públicos y/o firmas tienen la obligación de regir su conducta.
1.02 Regir la conducta del contador público en sus relaciones con el público en general.
1.03 Contadores públicos que ejerzan otra profesión deberán acatar estas reglas de conducta.
1.04 Cuando exista duda de la interpretación del código
1.05 Al expresar el juicio profesional
1.06 las opiniones, informes y documentos que presenta el contador
1.07 Los informes de cualquier tipo que emita el contador publico.
1.08 El contador solo firmara trabajos para los que esta capacitado.
1.09 Responsabilidad al firmar informes
1.10 El contador publico podrá consultar a otros colegas.
1.11 El contador público usara sus conocimientos de acuerdo a la moral
1.12 Reconocer las necesidades de la empresa para brindar sus servicios
1.13 No deberá obtener ventajas económicas por el ejercicio de su profesión
1.14 La retribución económica que recibe el contador por las actividades que realice.
1.15 Los contadores públicos se abstendrán de hacer comentarios sobre otro contador.
1.16 Los colaboradores del contador se les dará el trato que corresponde.
1.17 Solo contratara a personas que solicite empleo.
1.18 Cimentar su reputación.
1.19 El instituto difundirá los servicios que puede ejercer el contador.
1.20 El contador publico puede publicar y difundir sus conocimientos.
1.21 Tiene que proceder con absoluta transparencia y honradez.
1.22 Los trabajos técnicos, boletines y folletos deberán de tener una presentación digna.

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